miércoles, 22 de diciembre de 2010

Autónomos: la ley de nuestro lado

Hola a tod@s,

 Hoy me gustaría hablar sobre uno de los temas que considero más importantes en la atualidad de nuestra profesión, la contratación.

  Desde hace varios meses, hemos podido ver cómo en los foros de fisioterapia no dejan de aparecer "ofertas de trabajo" exigiendo como requisito el Alta en Autónomos entre otras muchas cosas.

 Si bien, la contratación de trabajadores en régimen de autónomos no es ilegal, es necesario saber, que cómo autónomo tienes unos derechos que el empresario deberá cumplir. 

  Pero empecemos por el principio, ¿qué es un Trabajador Autónomo Dependiente también llamado TRADE?
  El Estatuto del Trabajador Autónomo lo define así :
 
1.- Trabajador por cuenta propia que realiza una actividad económica o profesional de forma habitual, personal y directa para un cliente, del que depende económicamente por percibir por lo menos el 75% de sus ingresos por rendimientos del trabajo y de actividades económicas o profesionales.
2.- No tiene trabajadores contratados ni externaliza toda o parte de su actividad.
3.- No ejecuta sus servicios de forma indiferenciada de los trabajadores por cuenta ajena contratados por el cliente principal.
4.- Disponer de una infraestructura y material propia.
5.- Organizar su trabajo en función de su propio criterio, sin perjuicio de seguir las indicaciones técnicas del cliente.
6.- Percibir una retribución variable en función de los resultados de su actividad de acuerdo con lo pactado con el cliente.
7.- No ser titulares de locales comerciales o industriales ni de oficinas o despachos abiertos al público.
8.- No ejercer la profesión conjuntamente con otros mediante sociedades u otra forma jurídica.

Además, se establece:
-Un mínimo de condiciones de régimen de descanso, con al menos 18 días al año de vacaciones.
-En el caso de que extinción del contrato no sea justificada podrá indemnizarse al autónomo por
los daños que se le ocasionen.
-Se reconoce la jurisdicción de lo social para los litigios de los trabajadores autónomos económicamente dependientes.


  Es decir, este tipo de contrato, se diferencia muy bien del falso autónomo. El fisoterapeuta al que le marcan un horario y un salario fijo, y que no tiene autonomía para organizar su trabajo no es un autónomo dependiente ni un autónomo simplemente. Es un trabajador por cuenta ajena contratado ilegalmente como trabajador por cuenta propia. 

 Todos aquellos fisios que estan en esta situación deben exigir al empresario la contratación laboral como mínimo según convenio de la Comunidad Autónoma o Estatal si carece,en base al Estatuto de los Trabajadores y denunciarlo a Inspección de Trabajo o judicialmente si no se respetan sus derechos.

 Podeis consultar esta información aquí: http://www.mtin.es/es/sec_trabajo/autonomos/economia-soc/autonomos/docs/BOE03042009.pdf   En la última página del documento podreis ver el módelo de contrato del trabajador económicamente dependiente.

 Espero que esto ayude a aclarar las dudas que muchas veces aparecen, y que el colectivo empiece a rechazar las ofertas de trabajo que no cumplan con la ley, ya que al fin y al cabo, nos afecta a todos. Debemos ser nosotros los que impulsemos la profesión y reclamemos nuestros derechos como trabajadores.

Saludos



 

 

 

7 comentarios:

  1. creo que esto es cierto en parte, Magno, ya que las clínicas privadas tienen aplicado un "criterio técnico" que establece claramente aquellas relaciones que si son mercantiles (autónomos economicamente dependientes) y aquellas que son laborales. Leyendo dicho criterio uno saca en conclusión que la mayor parte de las veces los fisioterapeutas que trabajan como autónomos dependientes en realidad deberían estar desarrollando su actividad como trabajadores por cuenta ajena. Por ejmplo, si los pacientes que el fisioterapeuta atiende son pacientes captados por la clínica, entonces la relación es LABORAL, no mercantil. Si es la clínica la que establece el precio de las sesiones, el tiempo de las sesiones, el tratamiento o modo de trabajo... la relación es LABORAL, no mercantil El criterio técnico es el Núm. 79/2009 sobre régimen de seguridad social aplicable a los profesionales sanitarios de los establecimientos sanitarios privados. Como ves la Inspección de trabajo ha estimado oportuno redactar este criterio viendo las irregularidades que se cometen en las relaciones laborales en este tipo de establecimientos.

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  2. Gracias por el aporte FisioMadrid. Desconocía este criterio, dejo el link aqui: http://www.mtin.es/itss/web/Atencion_al_Ciudadano/Criterios_Tecnicos/Documentos/CT_79-2009.pdf

    Después de leerlo, debo decir que no cambia nada de lo que he expuesto más arriba. Este criterio intenta encasillar y explicar con otras palabras (a veces el lenguaje utilizado es demasiado complejo) la ajenidad o no de la relación de los servicios entre profesionales sanitarios y las clínicas.
    Es un documento realizado por Inspeción de Trabajo que sirve para identificar y aclarar si el profesional sanitario está prestando unos servicios por cuenta ajena o propia y si es necesario cambiar el tipo de contrato.
    Después de la aprobación del Real Decreto 197/2009 del Estatuto del Trabajo Autónomo, se dieron cuenta de que en el ámbito sanitario, a veces la relación profesional-clínica no es tan evidente.
    Pero una cosa está clara, o tenemos un contrato de autónomo dependiente o tenemos un contrato laboral, no hay más.

    Saludos

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  3. Próxima entrada del blog, el salario según convenio, en todas las facetas de la fisioterapia (clínicas privadas, residencias geriátricas, clubes deportivos, hospitales por suplencia...) y en todas las comunidades autónomas.

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  4. yo te puedo hablar del salario para MADRID, en establecimientos sanitarios privados http://www.madrid.org/cs/Satellite?blobcol=urlordenpdf&blobheader=application%2Fpdf&blobkey=id&blobtable=CM_Orden_BOCM&blobwhere=1142619907957&ssbinary=true
    Salario base para 2011: 1121,77 euros + (IPC real de 2010 - 1%) + 1,5 %
    Plus de transporte: 105,10 euros ó 117,71 euros (en funcion de si es jornada partida o continua) + (IPC real de 2010 - 1%) + 1,5 %
    Cómputo ANUAL de horas para jornada completa: 1680 horas ANUALES (lo que pone la jornada semanal en 37,33 horas para una jornada completa)

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  5. Llego un poco tarde a este artículo pero...
    Te refieres a que en estas empresas suelen "obligarte" o pedirte que te hagas autónomo (pagues la seguridad social y haciendia...etc..)pero que con las condiciones que te ponen en realidad es diferente a ser autónomo sino que ¿serías trabajador autónomo económicamente dependiente y tendrias que firmar un contrato que así lo indique y tus condiciones serian diferentes a ser simplemnte autonomo?

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  6. Hola Magno, he entrado a tu blog y me parece de gran ayuda, y como mucha gente yo estoy de autónomo dependiente, pero al menos a mí me respetan como tal en "casi" todo, pero tengo una duda sobre un punto del régimen de autónomo, tengo que percibir el 75% de lo que facture en todo un mes + el salario Base? o dentro del 75% entran el salario base? por ejemplo si facturo 2000€ tengo que cobrar 0.75*2000 = 1500€ + 800€ (salario base) = 2300€ en total?

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    1. Hola Siddhi, me puedes decir como autónomo con trade ¿cual es el descuento total de tu bruto mensual?

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